Es aquel que otorga el FEDUSAB para satisfacer necesidades de los asociados, sin que estos tengan la obligación de darle una destinación específica.
Monto del préstamo: Hasta cinco (05) veces el valor de los ahorros permanentes y aportes sociales, siempre y cuando no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.