Crédito Consumo Vivienda
Se entiende por éste el que utiliza el asociado para compra, construcción, ampliación, remodelación y mejoras de vivienda, cuotas iniciales, compra de terrenos, cancelación de gravámenes hipotecarios y costos notariales, de registro o de rentas departamentales. En todos los casos, el asociado debe figurar como titular del inmueble con un derecho no inferior al 50%.
Para la aprobación del crédito, el Comité tendrá en cuenta la relación entre el monto solicitado y el porcentaje de la propiedad del inmueble a favor del asociado. Igualmente se regirá por la Ley vigente de Vivienda.
Tope máximo: Hasta 30 veces los aportes sociales y ahorros permanentes, siempre y cuando no supere los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Plazo máximo: Hasta quince (15) años.
Forma de pago: Semanal, quincenal o mensual, según la deducción por nómina o cuando se pague por caja.
Requisitos Generales: Consultar reglamento de crédito