Ahorro Permanente
Es el dinero que cada asociado deposita en el FEDUSAB, y corresponde al 50% del porcentaje que define en el momento de afiliarse, el cual oscila entre un 2 y un 10% del salario básico mensual de cada asociado.
Parágrafo: Compromiso de Ahorro Permanente y Aporte Social: de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Estatuto vigente todos los asociados del FEDUSAB, deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes no inferiores al 2% y no superior al 10% de la asignación básica mensual, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciban los citados ingresos y los acordados con los asociados pensionados y por continuidad.
Del total de la cuota permanente allí establecida, se distribuirá individualmente, así:
- Ahorro Permanente: El cincuenta por ciento (50%) a la cuenta de ahorros permanentes.
- Aportes Sociales: el cincuenta por ciento (50%) restante a la cuenta de aportes individuales del asociado.
Este ahorro únicamente se entregará en caso de una desvinculación laboral o retiro del asociado.
Intereses: 1% Efectivo Anual.
Beneficios: los asociados del FEDUSAB depositantes de Ahorro Permanente obtendrán los siguientes beneficios inherentes a su depósito:
- Devengarán intereses a una tasa nominal anual establecida por la Junta Directiva.
- Obtendrán préstamos de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Crédito.
- En caso de fallecimiento del asociado, se hará entrega de los depósitos de acuerdo con lo estipulado por la ley. Para el caso de los asociados mayores de 70 años, se hará el cruce entre ahorros y créditos.
- Los saldos de la cuenta de Depósitos de Ahorros Permanente son inembargables, según lo señalado por las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo: La cuota de ahorros permanentes será descontada por nómina, para lo cual el asociado dará la autorización respectiva al momento de diligenciar su solicitud de vinculación al FEDUSAB. Los asociados pensionados y por continuidad, efectuarán los pagos por consignación, dentro de los primeros cinco días del mes.